[20-07-23] Prestación desempleo tras prórroga vacacional

Pregunta

Tengo nombramiento de prórroga vacacional hasta el día 31 de julio. ¿Una vez finalice dicho nombramiento podría solicitar la prestación por desempleo?

Muchas gracias

Respuesta

Efectivamente una vez finalice el nombramiento de la prórroga vacacional, podría solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

En el supuesto de que cumpla con dichos requisitos, deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días desde que pase a la situación de desempleo, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no la presentara en dicho plazo perderá tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

Por último, indicarle que en el supuesto de no cumpliera con el periodo mínimo de cotización, podría solicitar el subsidio por desempleo contemplado en el art. 274 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo, si reúne los requisitos.

Si necesita alguna aclaración más puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.