[21-07-23] Días de permiso por matrimonio contrato de relevo
Pregunta
Estoy en un contrato de relevo con acumulación de jornada (trabajo dos meses si dos meses no). Me caso durante los dos meses que trabajo, ¿al ser un permiso y no vacaciones o asuntos particulares me corresponden 15 días de permiso por matrimonio?
Respuesta
La regulación del permiso por matrimonio se encuentra contemplada en el art. 33 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, donde efectivamente se dispone que, por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro, corresponderán quince días de permiso.En su caso, al desarrollar la jornada de forma acumulada en jornadas completas, tendrá derecho a disfrutar del número de días de permiso proporcional al tiempo de servicio efectivo, es decir, que si como entendemos tiene una reducción de jornada del del 50%, le correspondería disfrutar de 7,5 días de permiso.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía