[24-07-23] Cese voluntario por parte del trabajador

Pregunta

Baja voluntaria por llamamiento de bolsa de trabajo de la universidad de Sevilla

Respuesta

La regulación del cese voluntario por parte de los trabajadores se encuentra regulado en el art. 27 del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado, donde se dispone que

Artículo 27. Ceses.

a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Personal docente: Un mes.
Resto del personal: 15 días naturales.

b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.

Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días del preaviso.


En cuando al finiquito en su caso al tratarse de un cese voluntario, éste incluirá las siguientes cantidades:

- El sueldo que corresponda por los días trabajados tras la última nómina.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas, generadas y no abonadas.
- Las vacaciones no disfrutadas.
- Las horas extraordinarias si las hubiera realizado y no le hubieran sido abonadas.

Por último, indicarle que en estos casos no existe el derecho a una indemnización, como ocurre en otros supuestos como son la expiración del contrato por el cumplimiento del tiempo convenido en determinadas modalidades de contratación, o en el caso del cese voluntario que venga derivado de un incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, por modificaciones sustanciales de las condiciones del contrato o por falta de pago.

En cualquier caso, le recomendamos que contacte con el delegado de CCOO para que le asesore personalmente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía