[27-07-23] Abono subsidio de MUFACE

Pregunta

Quería saber si tengo reducción de sueldo por tiempo de baja superior a los 3 meses. Pertenezco a MUFACE. Gracias por todo.

Respuesta

A partir del día noventa y uno desde el pase a la situación de IT, la Administración solo le va a abonar las retribuciones básicas, por lo que deberá solicitar el subsidio de MUFACE conforme a lo recogido en el art. 13 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, pudiendo presentar la solicitud de forma telemática adjuntando el modelo 145 de la AET para el cálculo de las retenciones, a través de la sede electrónica de la página web de MUFACE a la que podrá acceder a través de este enlace:  

https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html.,

Aunque cuando le sea reconocido el subsidio, la suma de la cantidad abonada por MUFACE y la abonada por la Delegación territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en la adicional sexta de la Ley 6 /1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.

La cuantía del subsidio, consistirá, tal y como aparece recogido en el art. 96 del citado Real Decreto 375/2003 en la mayor de las dos cantidades siguientes:

a) El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.

b) El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía