[31-07-23] Incompatibilidad pensión de jubilación

Pregunta


Me jubilo en septiembre y me gustaría saber si puedo seguir haciendo asesoramiento y evaluación de competencias profesionales para la Junta de Andalucía, o cursos / ponencias para los CEPs. ¿Me repercutiría de alguna manera?
Gracias

Respuesta

La regulación de la incompatibilidad de las pensiones de jubilación se encuentra regulada en el art. 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que, con carácter general, la percepción de una pensión de jubilación es incompatible, con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen de Seguridad Social, existiendo solo algunas excepciones.

Así, en el caso de que se trate de una jubilación forzosa por edad, siempre que se alcance el 100% del porcentaje aplicable al HR, se podrá compatibilizar con el percibo del 50% de la cuantía de la pensión que vengan percibiendo. Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador/a por cuenta ajena, o bien se trate de una actividad artística, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%.

Dicho porcentaje del 100% del HR no se exigirá cuando el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia sea desarrollado por personas que realicen una actividad artística, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Igualmente, es compatible la pensión de jubilación forzosa con el trabajo por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia desempeñada por autores de obras literarias, artísticas o científicas, tal como se definen en el capítulo I del título II del libro primero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas, estando obligados a causar alta y cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales,  no pudiendo realizar cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia diferente a la actividad artística que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen de Seguridad Social.

También podrán acceder a esta compatibilidad los beneficiarios de pensiones de jubilación de carácter voluntario para la realización de las mencionadas actividades artísticas, de creación literaria, artísticas o científicas, así como a las técnicas o auxiliares, a partir del momento en que cumplan la edad establecida para la jubilación forzosa.

En el caso de que se trate de una jubilación por IPS cuando no se esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar la percepción de la pensión con una actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En estos casos, la pensión que tenga reconocida se reducirá al 75% si se tienen acreditados 20 o más años de servicios; o al 55% si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años al momento de la jubilación (art.33 del RDL 670/1987).

Por último, indicarle que del régimen de incompatibilidades están exceptuadas las actividades contempladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que son las siguientes:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.


Por lo expuesto la compatibilidad  dependerá de la modalidad de jubilación y de la actividad que va a desarrollar, recomendándole en cualquier caso que antes de llevar a cabo cualquier actuación plantee la cuestión en Clases pasivas, ya que si realiza dicha actividad siendo incompatible la percepción de la pensión quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad incompatible hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deba experimentar la pensión, salvo que la actividad incompatible se iniciara  el primer día del mes,  en cuyo caso la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía