[01-08-23] Incompatibilidad para colaborar página web
Pregunta
Soy maestra funcionaria en la pública y me han ofrecido aparecer como colaboradora en una página web sobre educación dando formaciones a maestros y padres. En principio no tengo pensado recibir retribución alguna y me gustaría saber si lo tengo permitido.
Me jubilo en dos años y también me gustaría saber si podría compatibilizar la jubilación con colaboraciones como la que he mencionado antes y actividades de formación a profesorado.
Muchas gracias
Respuesta
Si dicha actividad que va a desarrollar no conlleva el percibo de retribuciones ni el alta en ningún régimen de la Seguridad Social, podría llevarla a cabo en la actualidad.Ahora bien, en el supuesto de que conlleve una relación de empleo o de prestación de servicios como consecuencia de la suscripción de un contrato tanto laboral como mercantil o el percibo de retribuciones, debe tener en cuenta que tal y como ser recoge en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, podrá reconocerse la compatibilidad para desarrollar una segunda actividad privada, si la cuantía de los complementos específicos o concepto equiparable no supera el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Debido que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no podrá desarrollar dicha actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, estando solo excluidas del régimen de incompatibilidades las actividades recogidas en el art. 19 de la mentada Ley 53/84:
a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Por lo expuesto, salvo que la actividad que va a desarrollar no sea retribuida ni conlleve el alta en algún Régimen de la Seguridad Social o pueda encuadrarse en alguno de estos supuestos en ninguno de los supuestos de excepción, no podría desarrollar dicha actividad.
En el mismo sentido la Ley 5/2023 de la Función Pública Andaluza recoge que no se reconocerá compatibilidad para el desarrollo de una actividad privada al personal funcionario docente no universitario cuando su retribución incluya la percepción de complemento especifico o concepto equiparable cuya cuantía supere el 30% de sus retribuciones básicas.
En cuanto al momento de la jubilación indicarle que la regulación de la incompatibilidad de las pensiones de jubilación se encuentra regulada en el art. 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Con carácter general, la percepción de una pensión de jubilación es incompatible, con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen de Seguridad Social, existiendo solo algunas excepciones.
Así, en el caso de que se trate de una jubilación forzosa por edad, siempre que se alcance el 100% del porcentaje aplicable al HR, se podrá compatibilizar con el percibo del 50% de la cuantía de la pensión que vengan percibiendo. Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador/a por cuenta ajena, o bien se trate de una actividad artística, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%.
Dicho porcentaje del 100% del HR no se exigirá cuando el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia sea desarrollado por personas que realicen una actividad artística, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Igualmente, es compatible la pensión de jubilación forzosa con el trabajo por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia desempeñada por autores de obras literarias, artísticas o científicas, tal como se definen en el capítulo I del título II del libro primero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas, estando obligados a causar alta y cotizar a la Seguridad Social por contingencias profesionales, no pudiendo realizar cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia diferente a la actividad artística que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen de Seguridad Social.
También podrán acceder a esta compatibilidad los beneficiarios de pensiones de jubilación de carácter voluntario para la realización de las mencionadas actividades artísticas, de creación literaria, artísticas o científicas, así como a las técnicas o auxiliares, a partir del momento en que cumplan la edad establecida para la jubilación forzosa.
En el caso de que se trate de una jubilación por IPS cuando no se esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar la percepción de la pensión con una actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En estos casos, la pensión que tenga reconocida se reducirá al 75% si se tienen acreditados 20 o más años de servicios; o al 55% si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años al momento de la jubilación (art.33 del RDL 670/1987).
Por último, indicarle que del régimen de incompatibilidades están exceptuadas las actividades, anteriormente relacionadas, contempladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Por lo expuesto la compatibilidad dependerá de la modalidad de jubilación y de la actividad que va a desarrollar, recomendándole en cualquier caso que antes de llevar a cabo cualquier actuación plantee la cuestión en Clases pasivas, ya que si realiza dicha actividad siendo incompatible la percepción de la pensión quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad incompatible hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deba experimentar la pensión, salvo que la actividad incompatible se iniciara el primer día del mes, en cuyo caso la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía