[01-08-23] Contratación temporal centro enseñanza concertada para cubrir puesto profesor en situación de excedencia

Pregunta

Mi consulta se relaciona con los contratos para cubrir plazas de profesores en excedencia. El profesor en excedencia se ha cogido un plazo máximo de 5 años y el primer año yo he ocupado su plaza. Mi pregunta es: ¿Puedo seguir cubriendo su plaza los siguientes años si no se incorpora? ¿Hay algún tipo de pago que se le exija al centro por contratar dos años seguidos al mismo profesor sustituto?

Muchas gracias

Respuesta

Entendemos que, al tratarse de un contrato de sustitución, contemplado en el art. 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, no debería existir ningún inconveniente para que fuera prorrogado hasta que se incorpore la persona sustituida, disponiéndose en dicha disposición que:

3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Asimismo, debe tener en cuenta que, al tratarse de esta modalidad de contrato, no le sería de aplicación la limitación temporal recogida en el art. 15.5 del citado Real Decreto, ya que solo se hace referencia a los contratos por circunstancias de la producción:

“5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal”.


En cualquier caso, debido a que se trata de una nueva modalidad contractual y además ha estado cubriendo un puesto de sustitución de una persona en excedencia que puede que no se reincorpore, le recomendamos que contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con la asesoría jurídica de su provincia para los primeros días de septiembre le informen personalmente de sus derechos.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía