[03-08-23] Compatibilidad para preparar opositores

Pregunta

Soy funcionario de carrera del cuerpo de maestros y ejerzo como tal. Recientemente me han ofrecido la posibilidad de impartir un curso desde septiembre de 2023 a junio 2024 (6/8 horas mes) para preparar en academia a opositores de mi especialidad (maestro primaria). Al no llegar al límite anual de 75 horas año entiendo no es necesario solicitar la compatibilidad, pero me surge la duda con respecto a la seguridad social, desde el centro de formación me comentan que suelen hacer una factura mensual por el servicio con su correspondiente retención de IRPF, pero mi duda es si ciertamente es factible esta opción o es necesario me den de alto en el régimen general, aunque únicamente sean 6 horas mes durante un curso y no se trate de mi actividad habitual, o tendría que darme de alta como autónomo Muchas gracias. Les agradezco me den algo de claridad en este sentido pues la información que he podido recabar en gestorías es bastante difuso y mi intención es hacerlo todo de forma correcta. reitero mi agradecimiento. Un saludo.

Respuesta

Efectivamente entre las actividades excluidas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se encuentra la de:

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine

En virtud de lo expuesto, y la interpretación flexible que está haciendo la Administración del término “Centros oficiales”, podrá desarrollar dicha actividad sin necesidad de solicitar la compatibilidad siempre que no sea una actividad de carácter permanente y no suponga más de setenta y cinco horas al año, como sería su caso por lo que nos comenta.

En cuanto al alta en la Seguridad Social, se podrían dar dos situaciones, por un lado, que la empresa le haga un contrato laboral en cuyo caso tendrá que darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tributaría como rendimientos de trabajo o si por el contrario no tiene ninguna relación laboral y usted emite facturas por los servicios prestados, en cuyo caso tendría que darse de alta en el Censo de actividades económicas y profesionales y hacer las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.

Asimismo, debe tener en cuenta que deberá verificar si debe darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siendo de aplicación en este sentido el art. 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que:

Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo

Al hacer referencia dicho artículo a actividad que se realice “de forma habitual” y no especificarse qué debe entenderse como tal, lo único que podemos indicarle es que existe alguna sentencia del Tribunal Supremo que entiende que uno de los criterios que podrían usarse para determinar si una actividad debe considerarse habitual es la de que ésta conlleve unos ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional, circunstancia que desconocemos si se daría o no en su caso.

Es por ello, por lo que al no estar concretado un criterio fijo de qué se debe considerar como habitual, le recomendamos que consulte en la Seguridad Social sobre su obligación de darse de alta, para evitar una futura sanción.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.