[07-08-23] Comisión de servicio, concurso de traslados y permuta.

Pregunta

Soy funcionaria de carrera con plaza definitiva en un centro de Canarias. Me gustaría pedir una comisión de servicio u otra movilidad existente que desconozca a la provincia de Málaga. Tengo la posibilidad de alegar que es por acercamiento familiar con mi marido (él no es funcionario). ¿Qué opciones tengo y qué requisitos necesito? Gracias.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que el acercamiento familiar es una causa de excedencia, y además solo está contemplada para el supuesto de que su marido hubiera sido nombrado funcionario de carrera, o personal laboral fijo, tal y como se recoge en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  

Una vez expuesto lo anterior, las únicas opciones que tendría serían o solicitar una comisión de servicio intercomunitaria contemplados en la Orden de 26 de febrero de 2008 en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020, o participar en el concurso de traslados nacional o permutar su destino.

En cuanto a las comisiones debe tener en cuenta que las comisiones de servicio intercomunitarias se conceden en base a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y están condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar y que la Administración donde tenga su destino deberá autorizar la comisión de servicio, y por lo tanto tendrá que comunicarle la concesión de dicha comisión, tal y como viene recogido en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, donde se dispone que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.

La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.

2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.


En lo que respecta al concurso de traslados nacional, indicarle que su regulación se encuentra contemplada en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y que se convoca cada dos años, por lo que tendría que esperar a la próxima convocatoria que se efectué entre los meses de octubre y noviembre del año 2024, y cuya fecha de toma de posesión será el 1 de septiembre de 2025.  

Por último y en cuanto a la permuta, indicarle que su regulación se encuentra recogida en la Disposición adicional sexta del citado Real Decreto 1364/2010, donde se dispone que:

1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.

c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.

2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.

3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.

5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.

6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta
”.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.