[08-08-23] Días de vacaciones jubilado parcial personal laboral.
Pregunta
¿En dónde aparece que las vacaciones y días de asuntos de los jubilados parciales ya no son la mitad sino las completas que tuviese, en qué sentencia judicial y en qué orden de la Junta? Muchísimas gracias.
Respuesta
El art. 35 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, estipula que:
Artículo 35. Vacaciones.
Primero.
Tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Los días de vacaciones se devengarán por año completo de servicio activo o parte proporcional en función del tiempo de servicios activo a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.
Al hacer referencia dicho artículo a “parte proporcional en función del tiempo de servicio”, cuando la prestación de servicio efectivo se extienda a lo largo del año natural sin acumulación de jornadas, se tendrá derecho a la totalidad de las vacaciones y días por asuntos particulares en las mismas condiciones que los trabajadores y trabajadoras con jornada completa, y en el caso de que la prestación del servicio se realice de forma acumulada en jornadas completas y, por tanto, no abarque todo el año natural tendrá derecho a disfrutar el número de días de vacaciones y de días de permiso por asuntos particulares proporcional al tiempo de servicio efectivo.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.