[08-08-23] Contrato relevo tras fallecimiento de trabajador jubilado parcial.

Pregunta

En el caso de que la persona a la que se le hace el relevo fallezca, cesaría el contrato del que hace el relevo o continúa hasta la finalización del mismo.

Respuesta

Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre ellas la sentencia 945/2020, 28 de octubre de 2020 dictada en el recurso 3116/2018, en la que se recoge que

Es cierto, como informa el Ministerio Fiscal, que en su origen el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Así resulta de lo dispuesto en el art. 12.7.b) ET donde se establece que "la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años".

Asimismo, se recoge que:

En conclusión, la muerte del trabajador relevado es, ciertamente, causa de la extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art. 49.1.e) ET, y con todas sus consecuencias legales que de ello se derivan. Pero tal acontecimiento no tiene incidencia en el contrato de trabajo del relevista, el cual, se haya suscrito por tiempo indefinido o por una duración determinada, se mantiene vivo y vigente en sus propios términos.

Por lo expuesto, el fallecimiento del trabajador jubilado parcial no debe conllevar la extinción del contrato de trabajo del trabajador relevista.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.