[04-09-23] Incompatibilidad para desarrollar actividad artística
Pregunta
Soy autónoma, trabajo como restauradora de bienes culturales y este año he entrado en listas de interinidad. ¿Qué debo hacer si ya he firmado una licitación de 6 meses y me llaman a trabajar de profesora? ¿Sería compatible puesto que es una actividad del CENAE creación artística y literaria?
Muchas gracias,
Respuesta
Debe tener en cuenta que las únicas actividades excluidas del régimen de incompatibilidades, son las recogidas en la Ley del Voluntariado, y las recogidas en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, donde se dispone respecto a las actividades de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, que serán compatibles siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.Por lo expuesto, entendemos que en su caso, al estar usted dada de alta en el Régimen de trabajadores autónomos, y haber firmado un contrato de prestación de servicio, la actividad que pretende desarrollar no estaría incluida entre los supuestos de excepción, y por lo tanto sería incompatible, ya que tal y como se recoge en la citada Ley 53/1984 no podrá reconocerse la compatibilidad para desarrollar una segunda actividad privada, si la cuantía de los complementos específicos o concepto equiparable supera el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Debido que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no podrá desarrollar dicha actividad.
En el mismo sentido la Ley 5/2023 de la Función Pública Andaluza recoge que no se reconocerá compatibilidad para el desarrollo de una actividad privada al personal funcionario docente no universitario cuando su retribución incluya la percepción de complemento específico o concepto equiparable cuya cuantía supere el 30% de sus retribuciones básicas.
Aun en el caso de que no estuviera de alta en ningún régimen de la Seguridad Social si emitiera facturas, al tratarse de una actividad económica incluida en el CNAE tendría que darse de alta en Hacienda en el censo de actividades profesionales y empresariales, así como realizar sus declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía