[05-09-23] Nombramiento tutor centro concertado.

Pregunta

Me gustaría saber si la tutoría en la concertada es obligatoria o si puedo negarme a ser tutor. Gracias.

Respuesta

En la normativa que regula la designación de los tutores de los centros privados concertados recogida en el art. 22 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, solo se dispone que:  

Artículo 22. Tutoría y designación de tutores.

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor tutor que será designado por el Director, oído el Claustro de Profesores, entre el profesorado que imparta docencia al grupo.

2. La designación de los profesores tutores se efectuará para un curso académico.


Una vez expuesto lo anterior, entendemos que, si es designado tutor por la dirección del centro, deberá aceptar dicho nombramiento, ya que se trata de un nombramiento realizado por su superior jerárquico.  

Con independencia de lo anterior, si existe una causa debidamente justificada, que le impida desarrollar dicha función, puede presentar la renuncia ante la dirección, que deberá valorar la causa alegada y la incidencia que la aceptación de la renuncia pueda tener en el alumnado, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que, si la dirección del centro no aceptara esta renuncia, deberá continuar ostentando el cargo hasta la finalización del curso.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.