[06-09-23] Comisión de servicio intercomunitaria.

Pregunta

Después de ser interino PES en Andalucía he tomado posesión de mi plaza como funcionario de carrera en Euskadi (concurso de méritos).

Sería posible conseguir una comisión de servicio intercomunitaria sobrevenida por cuidado de familiar discapacitado (65%) para conseguir vacante cerca de mi domicilio en Andalucía? Tengo entendido que este tipo de comisiones se pueden pedir fuera del plazo general establecido y se conceden si existe vacante disponible. Y que las comisiones intercomunitarias siguen la misma normativa que las intracomunitarias.

Respuesta

El art. 4 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020, recoge efectivamente la posibilidad de solicitar las comisiones de servicio, cuando se produzca el hecho causante. En cualquier caso, debe tener en cuenta, que las comisiones de servicio intercomunitarias se conceden en base a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y están condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar, tal y como aparece recogido en la Disposición adicional segunda de dicha orden.

La solicitud debe presentarla en Andalucía, pero la Administración donde tenga su destino deberá autorizar la comisión de servicio, y por lo tanto tendrá que comunicarle la concesión de dicha comisión, tal y como viene recogido en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, donde se dispone que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.

2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.


Por último, indicarle que a la solicitud deberá aportar la siguiente documentación

- Documentación recogida en los apartados anteriores de este anexo por los que se solicite la comisión de servicio. (En su caso fotocopia del libro de familia completo o de la documentación oportuna que acredite el parentesco y acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad).

- Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por parte de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- Fotocopia del título administrativo.

- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Acreditación de hallarse en servicio activo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.