[11-09-23] Determinación personal con insuficiencia horaria

Pregunta

Me gustaría conocer cuál es el orden de salida de los miembros de un departamento didáctico ante la ausencia de carga horaria para todos los miembros. ¿Saldría antes el que tenga menor tiempo de servicio en el centro o el de menor tiempo de servicio en el cuerpo? Por otra parte, también me gustaría saber cuál es el criterio legal a la hora de determinar qué persona ostenta la jefatura de departamento. Sin otro particular, agradeciendo de antemano su atención, reciban un cordial saludo.

Respuesta

En el caso de que no haya docentes que opten voluntariamente,  para determinar el personal afectado por insuficiencia de horario, habrá que estar a lo recogido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y en la Instrucción 7/2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario para el curso académico 2023/2024, debiendo aplicarse los siguiente criterios:  

1.º Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del cuerpo al que se adscribe la plaza.
2.º Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en la plaza.
3.º Año más reciente de ingreso en el cuerpo al que se adscribe la plaza.
4.º No pertenecer, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
5.º Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en alguno de los Cuerpos a que se adscribe la plaza, estando obligados, en primer lugar, quienes ingresaron por los turnos libre y de discapacidad en relación con quienes ingresaron por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y, a continuación, con quienes accedieron desde Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, siempre referidos a la misma promoción
.  

En cuanto a la segunda cuestión planteada, la regulación del nombramiento de las jefaturas de departamento se encuentra contemplada en el art. 95 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria donde se dispone que la dirección de los institutos, oído el Claustro, formulará a la Delegación territorial la propuesta de las jefaturas de departamento de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro, teniendo carácter preferente el personal funcionario del cuerpo de catedráticos para las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica. Asimismo, se dispone que se deberá procurar la participación equilibrada de hombres y mujeres.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía