[11-09-23] Permisos maternidad interina

Pregunta

Estoy embarazada y quisiera información sobre el permiso de maternidad que me correspondería. El parto sería para principios de enero y no sé si podría acumular las horas de lactancia, cuántas semanas de permiso serían, etc...
Muchas gracias.

Respuesta

Si cuando se produzca el nacimiento a usted le han adjudicado un destino en la colocación de efectivos o una sustitución, podrá solicitar el permiso de maternidad de dieciséis semanas (dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple), de las cuales al menos 6 deberán disfrutarse tras el parto. (Apartados III.18 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente).

Para solicitarlo deberá presentar en su centro de servicio una instancia en modelo normalizado (Anexo I) junto con copia de la solicitud del subsidio de maternidad, que deberá solicitar en el INSS, y un informe del médico de la Seguridad Social en el que se certifique la fecha probable del parto.  En cualquier caso, debe tener en cuenta que para tener derecho a la prestación contributiva deberá contar con un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social, en la fecha del parto, que dependerá de la edad (0 días si es menor de 21 años (hasta 20 años inclusive); 90 días cotizados si tiene cumplidos entre 21 a 25 años, durante los últimos 7 años anteriores al permiso o 180 días en toda su vida laboral; y con 26 años en adelante, deberá tener 180 días cotizados también en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral. (artículos 178 y 179 de Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Además de lo expuesto, en el plazo de veinte días deberá presentar una copia compulsada de la inscripción del nacimiento en el libro de familia. En caso de reunir todos los requisitos excepto el de cotización tendría derecho a un subsidio no contributivo igual al 100 por ciento del IPREM durante 42 días de duración (artículos 181 y 182).

El subsidio de maternidad, lo continuará percibiendo, aunque cese en su nombramiento.

Si cuando termine el permiso de maternidad, continúa teniendo un nombramiento vigente, podrá disfrutar del permiso adicional de cuatro semanas reconocido a los empleados públicos de la Junta de Andalucía, en el art. 12.1.5 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en la Circular, y del permiso de lactancia, debiendo tener en cuenta que en el caso de que solicite el disfrute acumulado del permiso de lactancia, la duración será proporcional al nombramiento, y que solo podrá solicitar la acumulación el personal con vacante.

En el supuesto de que cuando finalice el permiso de maternidad, no tenga nombramiento vigente, podrá solicitar la prestación por desempleo, si le corresponde, hasta que tenga un nuevo nombramiento.

Si para el próximo curso le adjudicaran una vacante informatizada en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, podrá solicitar el permiso de lactancia.

Si cuando se produzca el nacimiento, no tiene nombramiento vigente deberá seguir participando en las convocatorias de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones (SIPRI), y cuando le adjudiquen  una vacante sobrevenida o una sustitución, deberá solicitar en el momento de la participación con carácter obligatorio, la no incorporación a los puestos convocados, debiendo adjuntar igualmente la documentación acreditativa correspondiente, reconociéndosele a efectos de bolsa de trabajo, el período más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado.

Respecto al permiso de cuatro semanas adicionales, indicarle que  aunque respecto a éste no se encuentra recogido expresamente la posibilidad de disfrutarlo el curso siguiente cuando cuente con un nuevo nombramiento, a diferencia de lo que ocurre con el permiso de lactancia, en el caso de que lo solicitara y se lo denegaran, le recomendamos que impugne dicha denegación, ya que entendemos vulneraria la Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal con contrato temporal (personal interino) respecto al personal con contrato indefinido (personal funcionario de carrera).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía