[12-09-23] Aplicación reducción mayores de 55 años

Pregunta

¿Cuál es el máximo de horas lectivas actualmente para un PES mayor de 55 años? ¿Te pueden exigir que renuncies a esta reducción por exceso de horas en dpto.?

Respuesta


La reducción contemplada en el art. 13.9 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, es de dos horas del horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo, por lo que si su horario lectivo antes de aplicarle la reducción era de dieciocho horas,  una vez practicada dicha reducción, éste debería ser de dieciséis horas, en cualquier caso debe tener en cuenta que dichas horas se deberán dedicar a las actividades recogidas en el apartado 4 y 6 del citado art. 13.  

Apartado 4
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto
.

Apartado 6
a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto.
b) Asistencia a las sesiones de evaluación.
c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará
conocimiento al equipo directivo del instituto.
e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que el reconocimiento de esta reducción es un derecho que usted tiene, y al que por lo tanto no pueden obligarle a renunciar, debiendo además tener en cuenta que incluso dudamos que pueda renunciarse ya que en la normativa de aplicación se dispone expresamente que este personal “tendrá una reducción”, por lo que entendemos que ésta se aplica de forma automática ya que la misma no conlleva reducción de retribuciones y no supone una reducción de jornada propiamente dicha, sino la sustitución de dos horas de la jornada lectiva, por jornada no lectiva.

Por lo expuesto, consideramos que el centro debería arbitrar los mecanismos para que quede cubierto el horario del departamento, aunque se le reconozca a usted esa reducción.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía