[12-09-23] Excedencia por ocupar otro puesto en la Administración
Pregunta
Soy funcionaria de carrera del cuerpo 590 desde el 1 de septiembre de 2007. En el último proceso selectivo he obtenido plaza en el cuerpo 592 por el turno libre y quería hacerles algunas consultas sobre mi nueva situación:
Respuesta
1.-Con fecha 1/09/23 me he incorporado a mi plaza del cuerpo 592 con un destino provisional y por lo tanto me han cesado de mi anterior destino definitivo en el cuerpo 590. Me gustaría saber si voy a conservar siempre mi plaza de funcionaria (me refiero a la plaza, no al destino) en el cuerpo 590 o si transcurridos algunos años puedo perderla. En el caso que dentro de unos cuantos años quisiera reincorporarme a mi plaza del 590, ¿debería hacerlo mediante la colocación de efectivos o existe otro trámite?R.- Por lo que expone entendemos que usted habrá pasado en el cuerpo 590 a la situación de excedencia por ocupar otro puesto en el sector público contemplada en el art. 15 del Real Decreto 365/1995 de situaciones administrativas de los funcionarios públicos, excedencia que no conlleva la reserva del destino.
Una vez expuesto lo anterior, indicarle que usted podrá solicitar el reingreso o en cualquier momento, y la Administración le dará una vacante cuando exista, o participando en la colocación de efectivos para la obtención de un destino provisional, debiendo participar a partir de ese momento en los concursos de traslados hasta que obtenga un destino definitivo. También podrá solicitar el reingreso participando directamente en el concurso de traslados.
2.- La segunda duda que les planteo es si mi nueva situación administrativa va a suponerme algún cambio en derechos en lo relativo a MUFACE, jubilación o alguna otra cuestión de importancia.
R.- El ocupar su plaza en el cuerpo 592 no conlleva ninguna alteración en MUFACE ni en la futura jubilación ya que se trata de dos cuerpos pertenecientes al subgrupo A1, y por lo tanto el haber regulador aplicable para el cálculo de la pensión de jubilación es el mismo.
3.- Por otra parte, tal y como se indica en la convocatoria del proceso selectivo en el que obtenido plaza, los seleccionados que acrediten al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas. Ese es mi caso, y por lo tanto he solicitado mediante un “expone-solicita” a la Dirección del Profesorado y Gestión de RRHH de la Consejería estar exenta de dicha evaluación, pero no he obtenido respuesta y no sé si debo hacer algún trámite más, así como tampoco sé si tendré que hacer algo durante este primer año como funcionaria en el 592 (¿vendrá a verme el inspector, tendré que hacer algún curso o memoria, etc.?).
R.- Efectivamente está previsto en la convocatoria la exención de la fase de prácticas en los supuestos del personal que acredite haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, por lo que si lo ha solicitado debe esperar a que le respondan y en cualquier caso contactar con el inspector cuando acuda a su centro, para que le de las indicaciones oportunas.
4. - La siguiente duda es sobre los criterios que se siguen para ordenarnos en el próximo concurso de traslados, en el que debo participar para obtener mi primer destino definitivo. Este año a los opositores aprobados nos han ordenado por la nota del concurso-oposición; ¿qué orden se seguirá para la adjudicación de destinos en el concurso de traslados? ¿Se vuelve a tener en cuenta la nota del concurso-oposición o se nos considerarán los mismos méritos que les tienen en cuenta a los funcionarios de carrera que participarán en el concurso de traslados?
R.- Tal y como aparece recogido en el art.13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, y en las convocatorias de concurso de traslados, la adjudicación de destino al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas por lo que si participa solicitando plazas del cuerpo de EOI la adjudicación se hará teniendo en cuenta dicho orden.
5.- Por último, quería preguntarles también cuáles son los requisitos para poder pedir una comisión de servicio en otra comunidad autónoma y si yo podría solicitar una para el curso que viene.
R.- En la regulación de las comisiones de servicio recogido en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, se dispone que éstas , obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar, debiendo solicitarla en la CC.AA en la que vaya a solicitar el traslado, y conforme a su normativa respecto a las comisiones de servicio.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía