[12-09-23] Habilitación otra especialidad maestro

Pregunta

Yo soy maestra funcionaria de carrera por la especialidad de Educación Física. Mi consulta es sobre las habilitaciones, tengo el título de Psicopedagogía y me podría habilitar como PT pero quiera saber que acarrea eso, es decir, ventajas e inconvenientes. Por ejemplo, ¿si me habilito ya no podría utilizar la licenciatura para la obtención de puntos en los diferentes concursos?, ¿podría pedir centro por ambas especialidades?, ¿me podrían obligar en un centro a desempeñar las funciones de PT?
Un saludo y gracias por su tiempo.

Respuesta

Efectivamente usted con la titulación de licenciada en psicopedagogía, podría habilitarse como maestra de la especialidad de Pedagogía terapéutica, tal y como se dispone en el art. 4 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en su Anexo.  

Una vez se encuentre habilitada podrá solicitar en el concurso de traslados puestos de ambas especialidades, debiéndose valorar la licenciatura en el apartado 3.3 del baremo “Otras titulaciones universitarias” ya que no es la titulación utilizada para el ingreso el cuerpo de maestros.  

Por último indicarle que, si no cuenta con horario completo de la especialidad de educación física, efectivamente podrían ofrecerle el desempeño de las funciones de pedagoga, conforme a lo recogido en el art. 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público, y en las Instrucciones que se dictan anualmente (Instrucción 7/2023 para el curso 2023/2024), donde se dispone que el personal que no disponga de horario completo para impartir su especialidad podrá optar por:

“a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.
b) Completar su horario, en la misma especialidad, en otro centro de la localidad.


De no efectuar ninguna de las opciones en los apartados a) y b) anteriores, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional al de la jornada lectiva docente no realizada”.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía