[14-09-23] Censo alumnado educación compensatoria

Pregunta

Estoy en un CEIP de compensatoria. Mi plaza es la de Apoyo a la Compensación. Consulta:
1. ¿Qué alumnado debe aparecer censado en Séneca como de compensatoria? En mi centro hay mucho alumnado extranjero que no conocen el idioma y no están censados.
2. ¿Qué legislación rige la compensación educativa en los centros?
3. ¿La plaza de maestro de compensatoria depende del alumnado censado como tal oficialmente en Séneca? En caso de poco censo, ¿la plaza puede ser suprimida o compartida con otro centro?

Muchas gracias
Un saludo

Respuesta

La regulación de la educación compensatoria se encuentra recogida en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, en el art. 113 y siguientes de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en las Instrucciones de 30 de junio de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre las funciones del profesorado de apoyo en los centros docentes públicos con planes de compensación educativa.

En dichas disposiciones se encuentra incluido como alumnado destinario el alumnado inmigrante.

En este sentido el art. 3 de la Ley /1999 recoge que las acciones de compensación educativa contempladas se dirigen al alumnado de las enseñanzas no universitarias que se encuentre en las siguientes situaciones:

1. Con necesidades educativas especiales debidas a los diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.
2. Que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. Que por pertenecer a minorías étnicas o culturales se encuentre en situación desfavorable.
4. Que por razones sociales o familiares no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.
5. Que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.
6. Que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorable similar.


En el mismo sentido el citado Decreto 167/2003 recoge que el Plan de Compensación deberá incluir “las medidas para facilitar el aprendizaje de la lengua española por parte del alumnado procedente de otros países como requisito necesario para la adquisición de los aprendizajes establecidos en las diferentes áreas del currículo”, y en el art. 26 las actuaciones a llevar a cabo por los centros respecto a este alumnado, y por la Consejería, que debe dotar a éstos, de los recursos humanos y materiales necesarios, en el marco de los programas de atención al alumnado inmigrante que se estén llevando a cabo.

En cualquier caso, en cuanto a la inclusión en Séneca de este alumnado, tal y como aparece recogido en la Circular de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Sistema de Información "Séneca" y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, corresponde a los equipos de orientación educativa el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en Seneca.

Por último, indicarle que en caso de que la Administración educativa considere que no existe horario completo puede para el próximo curso suprimir el puesto o que sea cubierto con un profesor que comparta centro.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía