[14-09-23] Compensación económica derivada de cese tras proceso de estabilización personal laboral

Pregunta

Después de 16 años en una vacante me han cesado como consecuencia del proceso de estabilización, soy personal laboral del grupo III.
Mi pregunta es la siguiente: ¿me corresponde algún tipo de indemnización por dicho cese? Yo he participado en el proceso de estabilización y no he conseguido plaza.
Muchas gracias y un saludo

Respuesta

El Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, contemplan en el art. 2 respecto a los procesos de estabilización de empleo temporal que:  

“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso”

Por lo expuesto, si en su caso usted ha estado ocupando el mismo puesto de trabajo desde hace dieciséis años, ha participado en el proceso de estabilización, y le han cesado, entendemos que tendría derecho a la correspondiente compensación, recomendándole por ello que contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con la asesoría jurídica de su provincia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía