[18-09-23] Nombramiento subdirector centro concertado

Pregunta


Conflicto laboral. Tengo un contrato como maestra de Educación Infantil en un centro concertado. Llevo 3 cursos escolares. Actualmente me encargo de la coordinación de inglés del Segundo ciclo. La dirección escolar me quiere obligar a ser subdirectora del Educación Infantil, lo cual no quiero por motivos varios (supone una alteración de mi vida personal por tener que llevar trabajo a casa, no compensa salario-número de horas reales de trabajo, mal ambiente en el equipo).
La dirección ha decidido unir la coordinación de inglés a la subdirección a partir de 2023/2024 o si no como muy tarde 2024/25 (ha cambiado el reparto de funciones) por lo que supone que debo ser subdirectora a partir de septiembre. Necesito saber hasta qué punto me pueden obligar a serlo. No ha habido concurso entre los compañeros, por lo que nadie se ha presentado voluntario al puesto. Me han elegido a dedo porque me consideran válida, pero lo han hecho nuevamente a pesar de que el año pasado ya rechacé la propuesta del cargo alegando todos mis motivos laborales, económicos y personales.
No respetan mi voluntad.

Respuesta

La Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no recoge nada al respecto sobre el nombramiento de los subdirectores de estos centros, estipulándose únicamente en el art. 18 que además de los recogidos en los artículos 14 y 16 de dicha Orden, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro podrá determinar la existencia de otros órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados.

Por lo expuesto, al no existir ninguna regulación expresa, habrá que estar a lo contemplado en el ROF sobre el procedimiento de nombramiento de estos órganos unipersonales y sobre las funciones atribuidas tanto a los subdirectores como a los coordinadores.

En el supuesto de que no se hubiera seguido el procedimiento contemplado en el ROF, si lo desea podría impugnar dicho nombramiento. Asimismo, indicarle que si aun habiéndose seguido el procedimiento establecido, existe alguna causa justificada que le impide desarrollar dicha función, puede presentar la renuncia alegando dicha causa ante la dirección, debiendo tener en cuenta que hasta tanto le sea aceptada deberá continuar desempeñando las funciones propias de este nombramiento.

En cualquier caso, si tiene alguna duda le recomendamos que contacte con su Sindicato provincial.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía