[18-09-23] Solicitud jubilación por incapacidad permanente

Pregunta

Soy funcionario de carrera, clases pasivas (MUFACE), profesor de Secundaria desde el año 1997. Tengo ahora 53 años de edad y desde noviembre de 2021 estoy en Incapacidad Temporal, ya casi dos años. ¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento para pasar a Incapacidad Total?
¡¡Gracias!!

Respuesta

La incapacidad permanente para el servicio (IPS), viene recogido en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el art. 102.1 del Real Decreto 375/2003 por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo que establece que:

1. Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal.
2. La definición y clasificación de los distintos grados de incapacidad permanente son las que se determinan en el artículo 23 del texto refundido.


Una vez expuesto lo anterior, indicarle que el paso a la situación de IPS, podrá llevarse a cabo, bien por el transcurso del periodo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal (IT), que es de 545 días, no pudiendo rebasar en ningún caso los 730 días, o en cualquier momento durante la situación de IT, en que se prevea que el proceso patológico le impedirá de forma definitiva el desempeño de las funciones docentes, en cuyo caso se iniciaría, bien de oficio, o a instancia de parte, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente.

Si usted quiere solicitar la IPS, le recomendamos que previamente comunique su intención al servicio de inspección médica de la Delegación Territorial de Educación correspondiente, y a continuación deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Delegado en la cual deberá hacer constar el tiempo que lleva en situación de IT, que la patología que padece es irreversible y le impide realizar las funciones propias de su puesto, y que por lo tanto y en base a estas circunstancias solicita la iniciación del procedimiento para declaración de la IPS, debiendo adjuntarle los informes médicos que acrediten su situación (le adjuntamos la solicitud). Dicha instancia será remitida por el Sr. Delegado a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que a su vez la enviará al INSS.

Este trámite debió iniciarlo a los dieciocho meses de IT, ya que el procedimiento suele tardar en torno a cuatro meses (salvo problemas imprevistos) y a los veinticuatro meses de haber iniciado la baja se extingue el subsidio que le está abonando MUFACE, quedándose solo con el sueldo base y trienios que mensualmente le abona la Delegación, por lo que debe hacerlo lo más urgente posible.

El procedimiento es el recogido en el artículo quinto de la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (BOE de 11 de enero de 1996) que establece que:  

2.1 Iniciado el procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, el órgano de jubilación comunicará al funcionario la apertura del expediente de jubilación y paralelamente dirigirá comunicación al servicio competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente, según el domicilio del interesado, adjuntando a la misma la documentación médica que obre en su poder, a los efectos de que, por parte de dichos órganos, se ordene el reconocimiento médico del funcionario por el órgano médico al que le será enviada la referida documentación, dando cuenta al interesado de dicha actuación.
2.2 El órgano médico convocará al funcionario para el examen médico correspondiente, dentro del plazo de los quince días siguientes al de la recepción de la documentación señalada. Si por cualquier circunstancia el funcionario estuviera impedido de acudir al examen médico en la fecha señalada, deberá ponerlo en conocimiento de dicho órgano para que éste disponga lo necesario para examinar al funcionario en otra fecha o, en caso necesario, en el centro sanitario en que esté internado o en su propio domicilio.
2.3 En el caso de que el funcionario no compareciera al examen médico sin justificación previa, el órgano médico volverá a convocarle por segunda vez. Si el funcionario no concurriese tampoco a este segundo llamamiento sin causa que lo justifique, el citado órgano pondrá en conocimiento del órgano de jubilación esta circunstancia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir, enviando al mismo el acta y dictamen a que se refiere el número 2.4 siguiente, en el caso de que, a partir de los informes médicos remitidos, pudiera formar opinión válida sobre la capacidad o incapacidad del funcionario para el servicio.
En el caso de que el citado órgano no pudiera formar opinión válida, lo pondrá en conocimiento del órgano de jubilación, el cual recabará aquellos documentos e informes que estime oportunos y los remitirá al órgano médico para que extienda acta y, si fuera posible, el oportuno dictamen.
2.4 Una vez examinado el funcionario, el órgano médico extenderá acta de la sesión médica, así como un dictamen razonado sobre la capacidad o incapacidad del funcionario para el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. El acta y dictamen referidos serán remitidos directamente por el órgano médico al órgano de jubilación en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de celebración de la sesión.
2.5 Recibidos el acta y dictamen señalados en el punto anterior, el órgano de jubilación elaborará propuesta de resolución y la pondrá de manifiesto al funcionario por el medio que estime más procedente a fin de que éste, en el plazo máximo de quince días, alegue y presente los documentos y justificantes que estime oportuno.
3. Terminación.
3.1 Con base en las actuaciones anteriores y, en su caso, en la ampliación de la pericia que pudiera haberse solicitado del órgano médico, el órgano de jubilación dictará la resolución procedente que notificará al interesado y a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el funcionario preste sus servicios.
3.2 En el caso de que la resolución adoptada fuera la jubilación del funcionario por incapacidad permanente para el servicio, el órgano de jubilación deberá cumplimentar, dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha de resolución de jubilación, el correspondiente impreso de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación, remitiéndolo, junto con la documentación pertinente, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.


En el supuesto de que le declaren la situación de jubilación por incapacidad permanente total o absoluta, tendrá derecho para el cálculo de su pensión a que le computen como de servicios efectivos en el cuerpo, además de los periodos que tenga reconocidos, el periodo de tiempo que reste hasta alcanzar la edad de jubilación forzosa, es decir hasta alcanzar los 65 años.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía