[19-09-23] Funciones de los ordenanzas

Pregunta

Quería solicitarles asesoramiento acerca de las funciones de los ordenanzas en los centros educativos.
Se les solicitó colaboración para proporcionar a la secretaria y jefa de estudios los libros requeridos para su posterior entrega a los tutores legales del alumnado y se han negado. Dichos libros se encuentran en las estanterías del almacén.
De esta manera se conseguirá agilizar la entrega, facilitando la conciliación laboral y personal de las familias.

Agradeciéndoles su ayuda, les saluda atentamente

Respuesta

Las funciones de los ordenanzas se encuentran recogidas en el anexo I del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía:

Ordenanza

Es el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde este´ destinado, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de estas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo; dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente; realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue; en los centros asistenciales, ayudarán a aquellos beneficiarios que lo precisen, al traslado de sus equipajes.

En base a las funciones recogidas en el Convenio, entre las que se encuentra el porteo de material, en el que se pueden incluir los libros de texto, y la prestación de servicios en el almacén entre otras dependencias, consideramos que, si se le ha encomendado el traslado de los libros desde el almacén, y la entrega a la secretaria y jefa de estudios, deberían llevarla a cabo.

Otra cosa diferente seria que se le hubiera encomendado la entrega al alumnado, función que evidentemente no les corresponde, pero si la labor es el traslado para facilitar la posterior entrega al alumnado entendemos que como le hemos indicado deberían realizarla.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantarla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía