[19-09-23] Compra vestuario de trabajo personal laboral
Pregunta
¿Está permitido que la directora del centro no ingrese la dotación económica al personal para vestuario laboral y ella misma compre dicho vestuario?
Respuesta
Respecto al vestuario de trabajo lo único que podemos indicarle es lo recogido en el art. 56 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, donde se dispone que:Artículo 56. Vestuario de trabajo.
1. Al personal sujeto al presente Convenio Colectivo se le dotará durante el segundo trimestre de cada ejercicio del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989. No obstante, la Subcomisión de Salud Laboral procederá a la adaptación del mencionado Acuerdo al sistema de clasificación profesional contenido en el presente Convenio Colectivo e incluirá, con la dotación de vestuario que se acuerde, las siguientes categorías profesionales: Médico Geriatra; Médico Rehabilitador; Diplomado Trabajo Social que preste servicios en Centros de Valoración y Orientación y en Centros de Menores; Educador Especial; Analista de Laboratorio; Monitor de Residencias Escolares; Monitor de Deportes; y Auxiliar Sanitario.
Asimismo, en la citada adaptación se incluirán previsiones de vestuario para situaciones especiales, como el caso de trabajadoras embarazadas.
2. Por la Subcomisión de Salud Laboral, en el plazo de un año, se efectuará un estudio tendente a unificar criterios de calidad y económicos en las dotaciones de vestuarios.
En cualquier caso, indicarle que entendemos que no existe ningún inconveniente legal para que la dirección del centro compre la ropa de trabajo, ya que la única obligación de las empresas, o la Administración educativa en este caso, es la de dotar del vestuario de trabajo que corresponde a cada categoría, obligación que en este caso se ha cumplido, con independencia de que la ropa la haya comprado la propia dirección, en base a la partida recibida de la Administración.
No obstante, también consideramos se podría intentar antes de comprarla, un conceso con los empleados, en cuanto a materiales y tipos de prendas etc…, dentro del marco recogido en el Acuerdo de 18 de mayo de 1989 sobre la ropa de trabajo del personal acogido a este Convenio Colectivo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía