[20-09-23] Jubilación ordinaria personal laboral y premio de jubilación

Pregunta

Cumplo 65 años el 26/11/2023, ¿Qué documentos debo presentar para solicitar mi jubilación ordinaria?
¿Si postergo mi fecha de jubilación, que ocurriría con el premio económico?

Un saludo

Respuesta

En este enlace puede usted acceder a la solicitud de la pensión de jubilación y a la información de la documentación que debe presentar.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/34888

En cuanto al premio de jubilación, indicare que la regulación de dicho premio se encuentra recogida en el art. 62.2 bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, introducido por Acuerdo de 23 de noviembre de 2018 de la Comisión negociadora del VII Convenio Colectivo (BOJA de 27 de diciembre) donde se dispone que:

2.1. Para poder acceder al premio de jubilación la persona trabajadora deberá acogerse a la jubilación con el cumplimiento de la edad mínima que determina la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva sin coeficientes reductores, con la excepción prevista en el apartado 3.
Dicha edad mínima actuará como límite para el cómputo de los años de servicio en los casos en los que la persona trabajadora opte por mantener vigente su relación laboral más allá de dicha edad mínima, decayendo su derecho al premio de jubilación en los siguientes supuestos:
a) Si opta por mantener su relación de servicios más allá del día en el que alcance el período máximo de cotización.
b) Si opta por mantener su relación de servicios más allá del cumplimiento de los setenta años de edad, aun cuando no haya alcanzado el período máximo de cotización.
Se excepcionan de lo establecido en los apartados a) y b) aquellas personas trabajadoras que hayan de mantener su relación laboral vigente para poder completar el período mínimo de cotización exigido en la normativa de Seguridad Social para causar derecho a la pensión contributiva, siendo computados en estos casos para el cálculo del premio de jubilación los años de servicio necesarios hasta completar el referido periodo mínimo de cotización.
2.2. Las personas que, habiendo alcanzado el periodo máximo de cotización o, en su caso, los setenta años de edad, permanezcan prestando servicios en el ámbito de este Convenio Colectivo a la fecha del día siguiente a la efectividad de la implantación del premio de jubilación podrán tener derecho al mismo siempre que soliciten la jubilación en un plazo de cuatro meses a contar desde la citada fecha. Para el cómputo de los años de servicio se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 2 de este artículo.


En su caso la incidencia en el premio de jubilación dependerá de cual sea la edad mínima para jubilarse, edad que dependerá de los años cotizados, debiendo tener en cuenta que en el presente año la edad de jubilación es de 65 años si cuenta con 37 años y 9 meses o más, y de 66 años y 4 meses si cuenta con menos de 37 años y 9 meses. (Disposición transitoria séptima Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

Es decir, si usted cuenta con más de 37 años y 9 meses de cotización y se jubila más allá de los 65 años, perderá el derecho a percibir el premio de jubilación, en función de lo dispuesto en el citado artículo 62 del Convenio.  
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
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Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía