[20-09-23] Excedencia por incompatibilidad personal laboral.

Pregunta

Soy personal laboral de la Junta de Andalucía y tengo una duda sobre la excedencia que tengo que pedir para trabajar en la Diputación. No sé qué poner en la solicitud de la excedencia: voluntaria o por incompatibilidad.
Gracias

Respuesta

Entendemos que en su caso la excedencia que deberá solicitar será la excedencia por incompatibilidad contemplada en el art. 40 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, ya que el puesto al que accedería estaría incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que es el requisito exigido en el citado art. 40.

Art. 40. Excedencia por incompatibilidad.
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía