[21-09-23] Bonificación contratación para sustitución centro concertado

Pregunta

Les escribo porque quiero hacerles una consulta acerca de una sustitución por baja maternal en un centro concertado de Andalucía. Me comentan desde el centro que ha salido una normativa (de Escuelas católicas) que entra en vigor el 1 de septiembre, en el que las sustituciones por baja maternal se tienen que realizar obligatoriamente mediante contratos bonificados, siendo uno de los requisitos ser menor de 30 años y que al ser yo mayor de 30, no la puedo realizar. ¿Esto es así?
Muchas gracias de antemano

Respuesta

A partir del día 1 de septiembre de 2023 ha entrado en vigor en su totalidad el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que ha derogado el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre que establecía una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social cuando se contratara a personal desempleado (sin limitación de edad), para sustituir a trabajadores que tuvieran suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, sería de aplicación a estos supuestos, el art. 17 del citado Real Decreto-ley 1/2023 donde se recogen las siguientes bonificaciones:

1. Darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes durante el período al que se refiere el apartado 2:

a) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a las que se refieren los artículos 186 a 189 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, a las que se refieren los artículos 177 a 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.

La bonificación aplicable a este supuesto será compatible con la establecida en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

d) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la duración de las bonificaciones en la cotización coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.


Por lo expuesto, efectivamente para poder acogerse a dicha bonificación debe ser contratado personal desempleado menor de 30 años, y aunque es una decisión del centro, así lo está propiciando la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía