[22-09-23] Cómputo a efectos de bolsa servicios prestados en otra Administración pública

Pregunta

En primer lugar, agradecer que me podáis atender en esta consulta. Soy profesor interino y quisiera preguntar si el tiempo trabajado en otra administración, como una Diputación o un Ayuntamiento es un tiempo de servicio que se puede reconocer a nivel de bolsa y ordenación y cuál sería el procedimiento en caso de ser afirmativa la respuesta. Muchas gracias por la amabilidad y el tiempo.
Un saludo

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 46 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, la ordenación de las bolsas del personal interino, se llevará a cabo en función del tiempo de servicio en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza, pudiéndose incluir, previa petición del interesado en el plazo habilitado en el mes de octubre, servicios prestados en otra “Administración educativa”.

Al hacer referencia dicha disposición a “Administración educativa”, no le van a ser computados a efectos de bolsa los servicios que haya prestado en un Ayuntamiento o Diputación provincial.

No obstante, lo anterior, sí le podrán ser computados estos servicios, a efectos de trienios, conforme a lo recogido en el artículo primero de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Para solicitarlo debe presentar un escrito un escrito (expone/solicita) dirigido a cada una de las Administraciones donde ha prestado servicio, solicitando le sea expedida certificación de servicios prestados a efectos de trienios.

Dichas Administraciones le darán un documento (Anexo I), y una vez disponga de dichos Anexos, deberá solicitar en la Delegación Territorial, donde esté destinado en el momento en el que los vaya a solicitar, el reconocimiento de estos servicios, cumplimentando el modelo de solicitud, llamado Anexo II, debiendo reseñar por orden cronológico todos los servicios prestados en función de las certificaciones obtenidas, y adjuntar dichas certificaciones (Anexos I).  

El modelo de instancia podrá obtenerlo en la web de la Consejería de Educación, o en la de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía, pudiendo realizar la presentación de forma presencial en la Delegación de Educación correspondiente, o en cualquier registro de la Administración, o de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, a la que podrá acceder a través de este enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/oficina-virtual
Modelo de instancia (Anexo II)

https://www.feandalucia.ccoo.es/docuipdf.aspx?d=12204&s=10

Lo que sí debe tener en cuenta es que, al ser personal interino, el reconocimiento, de tener carácter retroactivo por haber completado los tres años con anterioridad a la solicitud, será como máximo desde la fecha de inicio del nombramiento durante cuya vigencia solicite dicho reconocimiento, es decir en el caso de que esté ocupando una vacante desde el día 1 de septiembre, el reconocimiento se realizará como máximo desde ese día y en el caso de que esté ocupando una vacante sobrevenida o una sustitución desde el inicio del nombramiento.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía