[22-09-23] Permiso por hospitalización de cónyuge personal laboral

Pregunta

¿Cuántos días tengo por operación y estancia hospitalaria de cónyuge, en la misma localidad?
Gracias

Respuesta

El art. 33.h del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, recoge el permiso por hospitalización y/o intervención quirúrgica, estipulándose que en el caso de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad se tendrá derecho a disfrutar de tres días hábiles, en el caso de que el hecho causante sea en la misma localidad de residencia o cinco días hábiles en el supuesto de que éste se produzca fuera de dicha localidad.

No obstante lo anterior, hemos de informarle de que se ha producido una nueva redacción del apartado b) del art. 37.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula este permiso, en el sentido de que con independencia de donde se produzca el hecho causante se reconoce el derecho a disfrutar de cinco días de permiso.

En función de lo expuesto, entendemos deberían serle reconocidos cinco días de permiso, aunque la hospitalización e intervención quirúrgica se realicen en la misma localidad de su residencia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía