[26-09-23] Disfrute de periodo vacacional que coincide con IT en fecha distinta

Pregunta

El 31 de julio me operaron de urgencias por desprendimiento de retina, estoy en total reposo todo agosto seguro de baja y lo que me queda. cómo es mi mes de vacaciones, me dicen unos que tengo 18 meses para recuperar y otros que me lo van a descontar de los días no lectivos. quisiera una aclaración.
Muchas gracias

Respuesta

Efectivamente usted podrá solicitar el disfrute del periodo vacacional no disfrutado (mes de agosto) en virtud de lo recogido en el art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) donde se estipula que cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural que corresponda o si una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera alguna de estas circunstancias, el periodo vacacional se podrá disfrutar en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan, siempre que no hayan trascurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que efectivamente, en cuanto al concreto periodo de disfrute, la Administración viene reconociendo el derecho a disfrutar del periodo vacacional, pero en los periodos no lectivos de navidad, semana santa y en el mes de julio del siguiente año, estando así recogido expresamente en la Circular de 11 de junio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, donde se estipula en el apartado IV.1.B que:

Dadas las necesidades del servicio educativo, cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con esta licencia, las vacaciones se disfrutarán en periodos no lectivos, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Este Sindicato ha mostrado la más absoluta oposición, al entender que el reconocimiento en dichos periodos produce una situación discriminatoria respecto al resto del profesorado que disfruta tanto del periodo vacacional como de dichos periodos no lectivos, recomendándole por ello, que si solicita el disfrute en periodo lectivo y a pesar de ello, le fijan el disfrute en un periodo no lectivo, presente el correspondiente recurso en vía administrativa, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que en el supuesto de que le  sea desestimado tanto de forma expresa, como por silencio administrativo, una vez agotada la vía administrativa, la única opción sería la interposición de un recurso contencioso-administrativo, cuyo resultado será complejo, y que la desestimación de dicho recurso podría dar lugar a la condena en costas, recomendándole por ello que antes de iniciar dicha vía contenciosa contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con los servicios jurídicos de CCOO de su provincia.  
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía