[27-09-23] Solicitud jubilación voluntaria
Pregunta
En julio de 2024 cumplo 60 años y estoy interesado en jubilarme voluntariamente. A fecha 15/9/23 cuento con 36 AÑOS, 1 MESES, 8 DÍAS de servicio, creo que suficiente para recibir el 100% del haber regulador.
Me interesaría que me explicaran qué pasos debo dar y cuándo para hacer efectiva la jubilación, si se hace todo online o es necesario contactar personal o telefónicamente con algún departamento. Igualmente, me gustaría saber si es posible activar la jubilación el 1 de septiembre de 2024 para, por un lado, no perder las nóminas del verano y, por otro, no tener que acudir al centro ningún día de septiembre.
Muchas gracias
Respuesta
El procedimiento para solicitar la jubilación voluntaria aparece recogido en el apartado sexto de la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.Para solicitarlo deberá presentar presencial o telemáticamente la solicitud y copia de su DNI con al menos tres meses de antelación ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo indicar la fecha en la que desee jubilarse. Una vez lo presente, y comprobado que se cumplen los requisitos, se le dará vista del expediente, incluida la propuesta de resolución elaborada, para en el plazo máximo de quince días, presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas.
A continuación, se dictará la resolución, que surtirá efectos a partir de la fecha en la que haya solicitado pasar a dicha situación.
En cuanto a la cuestión que nos plantea de si podría solicitar la jubilación para que tuviera efecto a partir del día 1 de septiembre, indicarle que no existiría ningún inconveniente, y efectivamente en ese caso, continuará percibiendo las retribuciones que venía percibiendo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, durante los meses de julio y agosto y comenzaría a percibir la pensión de jubilación a partir del mes de septiembre, tal y como aparece recogido en el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza (BOE de 18 de diciembre), donde se estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, empezando a percibir la pensión con efectos del primer día del mes siguiente a la jubilación. En el mismo sentido aparece recogido en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Por último, indicarle que en el caso de que solicitara la jubilación a partir del día 2 de septiembre, fecha más favorable para usted, percibiría las retribuciones de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el mes de septiembre, y a partir del mes de octubre la pensión de jubilación.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía