[27-09-23] Solicitud periodos asimilados por parto y cuidado de hijos a efectos de jubilación

Pregunta

Mi cónyuge y yo nos jubilamos este curso. Al no haber disfrutado ninguno de los dos de permiso de (p)maternidad cuando nacieron nuestros dos hijos (ella porque era interina en un momento en que los interinos no tenían derecho a ello y yo porque no existía el permiso para el padre), queríamos saber si alguno de los dos (especialmente ella) podemos reclamar dichos permisos no concedidos a efectos de ampliación de tiempo de servicio para la jubilación. Y de qué manera habría que proceder.
Muchas gracias.

Respuesta

Lo que podría hacer su cónyuge es solicitar al INSS una certificación de los periodos asimilados a cotizados por parto y beneficios por cuidados de hijos a que tenga derecho, a efectos de su totalización por Clases Pasivas (le enviamos el modelo) y adjuntarlo a la solicitud de jubilación.

Se puede tener derecho hasta 112 días por cada parto de un solo hijo y, si éste fuera múltiple,14 días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que cuente con al menos un día de cotización a cualquier régimen de Seguridad Social (Régimen General, Autónomos, Agrario, Empleadas de Hogar, etc.), y no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda, tal y como aparece recogido en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Además de lo expuesto en el supuesto de que estando cotizando a la Seguridad Social se hubiera interrumpido la cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de un hijo (tres meses en caso de adopción o acogimiento), y la finalización del sexto año posterior a esta situación, por haberse extinguido la relación laboral por cuenta ajena, o por haber finalizado el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, tendrá derecho a que se le compute en concepto de cuidado de hijos o menores acogidos a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización, el periodo en el que se haya interrumpido la cotización, siendo el periodo computable como máximo 270 días por hijo. Dicho periodo computable no podrá superar la interrupción real de la cotización, y el beneficio por este cuidado de hijos, incluyendo los posibles periodos de excedencia por cuidado de hijos, no podrá superar los 5 años por beneficiario, tal y como aparece recogido en el artículo 236 y en la disposición transitoria 14ª del citado Real Decreto Legislativo 8/2015 y en los artículos 5 al 9 del Real Decreto 1716/2012 de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 31 de diciembre). Este derecho le corresponde a la madre, aunque en caso de renuncia se puede beneficiar el padre.

Igualmente indicar que, si se tratara de una jubilación forzosa o por incapacidad permanente tendrá derecho a solicitar el “Complemento para la reducción de la brecha de género”, cuya cuantía fijada para el presente año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado es de 425,60 euros anuales distribuidos en catorce pagas de 30,40 euros mensuales, siempre que el derecho no le corresponda al otro progenitor.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía