[27-09-23] Adquisición nueva especialidad Maestros

Pregunta

Me gustaría saber cómo es el procedimiento para la adquisición de la especialidad de PT siendo funcionaria, maestra de audición y lenguaje desde el 2008.
Agradeciendo la atención prestada, un saludo

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la adquisición de una nueva especialidad se podrá llevar a cabo a través de alguno de los siguientes medios:  

a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.
b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo.
c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.


En su caso, debido a que el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades no se suele convocar habitualmente, y la experiencia docente es en otra especialidad, si quiere adquirir la especialidad de Pedagogía Terapéutica tendría que contar con alguna de las siguientes titulaciones:

- Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
-  Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991).
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.
-  Licenciado en Psicopedagogía.
- Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11).


Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía