[28-09-23] Comisiones de servicio intercomunitarias

Pregunta

Me gustaría recibir información sobre las comisiones de servicio por hijos menores intercomunitarias...soy provisional.
Quedo a la espera, gracias

Respuesta

La regulación de las comisiones de servicio intercomunitarias se encuentra recogida en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, donde se dispone que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.
2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan
.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que esta modalidad de comisión debe solicitarla en la CC.AA a la que quiera trasladarse y estar a la normativa que regule las comisiones de servicio en dicha CC.AA.

En el caso de que usted tenga su destino fuera de Andalucía y desee solicitar un destino en Andalucía le sería de aplicación la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020, donde se estipula, respecto a estas comisiones de servicio, en la Disposición adicional segunda que:

La Consejería de Educación podrá destinar en comisión de servicio a puestos de su ámbito de gestión a personal funcionario docente de otras Administraciones educativas. Dichas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar. Su duración será de un curso académico. El plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución, serán, en todo caso, los establecidos con carácter general en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

Junto a la solicitud deberá aportar la documentación recogida en el Anexo de la citada Orden. En su caso:  

- Fotocopia del libro de familia completo o de la documentación oportuna que acredite el parentesco.
- Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por parte de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- Fotocopia del título administrativo.
- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
- Acreditación de hallarse en servicio activo.

Por último, indicarle que el plazo ordinario de presentación de las solicitudes es el periodo comprendido entre el día 1 y 31 de marzo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía