[29-09-23] Acreditación convivencia a efectos de la solicitud de permisos

Pregunta

Mi nombre es Máximo, maestro interino de Educación Infantil, les escribo para preguntarles, sobre la figura de convivientes, para solicitar permisos. Supongo que uno de los documentos a aportar será el padrón colectivo.
En el anexo 1 a través del cual solicitamos nuestros permisos no aparece, ¿cómo lo solicito?
Esta legislación es actual, aparece en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 37
Real Decreto 5/2023
Gracias de antemano

Respuesta

En primer lugar, indicarle que a usted como funcionario interino le es de aplicación el régimen de permisos contemplado en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no el Estatuto de los Trabajadores.

Una vez expuesto lo anterior, si lo que tiene que acreditar es la convivencia, a falta de concreción por parte de la Administración de qué documentos serian válidos, efectivamente entendemos que el documento más recomendable, sería un certificado de empadronamiento.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía