[29-09-23] Jubilación voluntaria y jubilación por incapacidad permanente para el servicio

Pregunta

En diciembre cumplo los 60 años, con 31 años de servicios y un total de 34 años cotizados.
Actualmente me encuentro de baja, por enfermedad grave, desde enero de 2022; la inspección médica de Delegación me quiere iniciar un expediente por Incapacidad Permanente.
Mi pregunta es si me conviene más presentar la jubilación voluntaria o esperar a la resolución de la Incapacidad, dado que ambas situaciones van a coincidir en el tiempo.
Gracias.

Respuesta

Debe tener en cuenta que en el caso de la jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio (IPS), le van a computar como servicios efectivos, prestados en el mismo subgrupo funcionarial al que pertenezca, el periodo de tiempo que le reste alcanzar la edad de jubilación forzosa (65 años), alcanzando en su caso la pensión máxima que pudiera obtener al llegarle la jubilación forzosa.

Asimismo, indicarle que en el caso de que tenga hijos, si le reconocen la jubilación por IPS, tendrán derecho al complemento para la reducción de la brecha de género, cuya cuantía, fijada para el presente año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es de 425,60 euros anuales distribuidos en catorce pagas de 30,40 euros mensuales, siempre que el derecho no le corresponda al otro progenitor.

Igualmente, debe tener en cuenta que las pensiones por IPS, que inhabilitan para las tareas propias del cuerpo al que pertenece (conocidas como Totales en el RGSS) tributan, aunque en una cuantía levemente menor que en el caso de jubilación voluntaria, y en el supuesto de que se tratara de una enfermedad o lesión que le incapacite para toda profesión u oficio (conocidas en el RGSS como Absolutas), estaría exenta de tributación.

Por último, decirle que MUFACE abona un subsidio por una sola vez en los casos de jubilación por IPS o jubilación forzosa, consistente en una cantidad igual a la mitad del sueldo base más trienios que se estuviera percibiendo en el momento de la jubilación.

En los casos de jubilación por IPS o muerte, causadas por accidente común o laboral, los docentes de la Consejería de Educación tienen derecho a la percepción de una indemnización de 83.301,76 euros por muerte o gran invalidez y de 49.029,36 euros en el resto de incapacidades, a cargo de la póliza de seguros suscrita para los empleados de la Junta de Andalucía por la antigua Consejería de Hacienda y Administración Pública.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía