[02-10-23] Incapacidad temporal tras cese nombramiento

Pregunta

Soy interina, este pasado curso he estado trabajando en un mismo centro desde diciembre hasta final de curso, por lo que he tenido una prórroga vacacional del 1 de julio al 31 de agosto. Durante el mes de julio me han operado y desde entonces estoy de baja mínimo hasta el 29 de septiembre (seguramente se alargue algo más). Mi consulta es si tengo derecho a cobrar baja y que al estar de baja médica no me dejan solicitar el paro. En caso de que, si tenga derecho, cómo debo tramitarlo o se hace de forma automática.
Un saludo.

Respuesta

Una vez finalizado su nombramiento a fecha de 31 de agosto, debe continuar percibiendo el subsidio por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que le sea expedida el alta médica, conforme a lo recogido en el art. 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Una vez expedida el alta médica, podrá solicitar la prestación por desempleo, si cumple con los requisitos recogidos en el art. 266 del citado Real Decreto Legislativo:

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.


Asimismo, debe tener en cuenta que, de la prestación por desempleo, le será descontado el tiempo que haya estado percibiendo el subsidio tras la finalización del nombramiento.

Mientras persista la situación de IT, le recomendamos que esté al tanto por si fuera convocada mediante SIPRI, en cuyo caso, tendría que solicitar la no incorporación y aportar el parte de baja.

Por último, indicarle que una vez finalizado el nombramiento la Delegación procede a la baja en la Seguridad Social, recomendándole que contacte usted con el INSS, donde le informarán al respecto.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía