[03-10-23] Condiciones excedencia por agrupación familiar

Pregunta

Mi consulta es para saber si a la luz del nuevo decreto ley 5/2023 sobre conciliación de la vida familiar, ha cambiado la consideración de la excedencia por agrupamiento familiar, de manera que pudiera reclamar dicha duración como tiempo de servicio a efectos de antigüedad, como ocurre con otras excedencias.
Muchas gracias.

Respuesta

El Real Decreto-ley 5/2023, no ha modificado la regulación de las excedencias recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que su redacción es la misma, y por lo tanto el periodo que permanezca en dicha situación no le va a ser computado a efectos de ascenso, trienios, y derechos de Seguridad Social.

Art. 89.  

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.


Asimismo, indicarle que igualmente en la Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía que recoge en su art. 150 esta modalidad de excedencia se dispone que:  

2. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Podrán participar en los cursos de formación convocados por la Administración, sin que ello suponga derecho a indemnización por su asistencia o participación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía