[03-10-23] Disfrute de periodo vacacional que coincide con IT en fecha distinta

Pregunta

Estoy embarazada de 37 semanas y de baja por IT desde febrero. Es un embarazo de riesgo, pero mi código de baja es por enfermedad común, aunque está relacionada con el embarazo. El próximo 2 de octubre tengo la programación de mi parto, y por tanto estaré de baja por maternidad desde entonces (+4 semanas adicionales + lactancia acumulada). El mes de agosto estaba de baja por IT. ¿Podría recuperar ese mes justo cuando terminen mis permisos? Si no he calculado mal, estos terminarían sobre el 19 de marzo, que es la semana de antes de Semana Santa. Sé que la circular de 2021 contempla que sí estamos de baja por IT en agosto solo se puede recuperar en periodos no lectivos. ¿Podría yo recuperarlo al estar tan cerca la Semana Santa?
Otra duda que me surge respecto a la recuperación en periodos no lectivos es si te devuelven el mes completo de vacaciones siempre y cuando el periodo de recuperación coincida en parte con esa semana no lectiva o si lo único que conceden es justo el periodo no lectivo, lo cual carece de sentido porque ya de hecho no hay que ir a trabajar.

Muchas gracias de antemano.

Respuesta

Si usted ha estado en situación de incapacidad temporal durante todo el mes de agosto, le deben reconocer el disfrute de la totalidad de dicho periodo, con independencia de cuando solicite su disfrute.

Una vez expuesto lo anterior, lo que puede hacer es solicitar el disfrute de las vacaciones en el periodo que desee, incluso aunque sea el periodo previo a la Semana Santa, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, conforme a lo recogido en el apartado 2 del art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) (TREBEP) donde se estipula que:

2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Cuando le contesten a su petición, probablemente le van a reconocer el disfrute en periodo no lectivo, en base a lo recogido en la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, recomendándole que si lo desea impugne dicha resolución, ya que entendemos que el reconocimiento en dichos periodos produce una situación discriminatoria respecto al resto del profesorado que disfruta tanto del periodo vacacional como de dichos periodos no lectivos.  

Una vez le desestimen el recurso la única opción sería acudir a la vía contencioso-administrativa cuyo resultado es incierto, y cuya desestimación podría dar lugar a la condena en costas, recomendándole por ello que antes de iniciar dicha vía contenciosa contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con los servicios jurídicos de CC.OO de su provincia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO de Andalucía.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía