[04-10-23] Excedencia por prestación de servicios en el sector público andaluz

Pregunta

Me pongo en contacto con vosotros para plantearos una consulta sobre excedencias a raíz de la nueva Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública Andaluza.

En mi caso particular, soy profesor de secundaria en prácticas este curso 2023/2024, y estoy en excedencia de una Agencia Especial de la Junta de Andalucía, excedencia que solicité para incorporarme a Educación.

En el artículo 3.1.b de la Ley 5/2023 se indica que sí resulta de aplicación al personal funcionario docente no universitario. La duda que tengo es en relación con el art. 154 Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.

Mi consulta es la siguiente: si supero este curso la fase de prácticas y finalmente me nombran funcionario de carrera (creo que el BOJA de nombramientos de funcionarios de carrera sale en julio o agosto, con fecha efectiva de nombramiento el 1 de septiembre de 2024), me gustaría saber:

1.- ¿Si me reincorporase en algún momento a la Agencia (pongamos la fecha más pronto posible del 2 de septiembre de 2024), se me aplicaría dicho artículo 154 y quedaría en Educación en “excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público Andaluz?
2.- ¿La gestión administrativa (papeleo) de dicha circunstancia es automática?, ¿o habría que, además de solicitar la reincorporación en la Agencia, solicitar también en Educación la “excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público Andaluz”?
3.-¿De reincorporarme a la Agencia, quedaría en excedencia de Educación por tiempo indefinido (sin periodo mínimo, ni máximo) hasta que decidiera regresar nuevamente al servicio activo?.

Muchas gracias de antemano por vuestra atención y ayuda.

Saludos.

Respuesta

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, efectivamente recoge en el art. 154 la excedencia por prestación de servicios en el sector público andaluz, disponiéndose que:  

1.    El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía quedará en su cuerpo en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.
2.    …


En su caso, entendemos que si una vez sea nombrado funcionario de carrera optara en algún momento por incorporarse a la Agencia andaluza, podría solicitar esta modalidad de excedencia, con los efectos recogidos en dicho artículo.  

El pase a dicha situación no es automático debiendo presentar usted la solicitud dirigida a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, indicando el periodo para el que solicita dicha excedencia.

En cuanto a la existencia de un periodo mínimo o máximo de duración, indicarle que, al no venir nada contemplado al respecto en dicha Ley, podrá permanecer en dicha situación el tiempo que estime oportuno.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.  

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía