[04-10-23] Acceso bolsa y participación en convocatoria SIPRI

Pregunta

Tras aprobar sin plaza la oposición la pasada convocatoria de junio, es la primera vez que me enfrento a las bolsas. Quería saber en primer lugar si tenemos que hacer algo más (ya pude consultar mi posición) y dado que estoy trabajando, saber qué ocurriría si me llamaran de la bolsa para un periodo de tiempo muy breve y decidiese renunciar para mantener mi trabajo.

Tampoco sé si nosotros los nuevos tenemos que inscribirnos a las vacantes o simplemente por estar en la lista nos llaman.

Espero su respuesta. Un saludo cordial

Respuesta

Una vez que ingresa en la bolsa como aspirante a interina, puede ser convocada para las plazas que se ofertan para cubrir vacantes sobrevenidas o sustituciones, mediante el sistema SIPRI, por lo que debe estar al tanto de dichas convocatorias que se realizan habitualmente los martes y jueves y a las que podrá acceder a través de este enlace:

 https://www.juntadeandalucia.es/educacion/sipri/normativa/normativa

En el caso de que la convocaran y le adjudicaran un destino debe incorporarse, ya que de lo contrario será excluida de la bolsa correspondiente, ya que entre las causas de excepción a la exclusión de las bolsas no se encuentra la de estar desempeñando otro trabajo (art. 51 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas).

Causas de excepción

a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el personal funcionario de carrera, o en el artículo 63.2 de la presente orden, para el personal funcionario interino.
b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.
c) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por hijo y curso académico.
d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
e) Hallarse afectado el personal adjudicatario por enfermedad o accidente que imposibilite para el ejercicio de la docencia, tanto si se está o no en situación de incapacidad temporal. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
g) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o programas educativos en el exterior, convocados por la Administración educativa, o hallarse trabajando o pendientes de incorporación en el extranjero en programas o tareas de cooperación internacional, a través de convocatorias de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
h) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.   


En cualquier caso, también podría solicitar declararse inactivo durante el primer trimestre del curso, debiendo presentar la solicitud con un plazo máximo de antelación de dos días hábiles antes de la publicación de las correspondientes convocatorias, tal y como aparece recogido en el art. 48 de la citada Orden de 10 de junio de 2020.  Una vez pase a dicha situación podrá solicitar volver a la situación de activo, por una sola vez en cada curso académico, en los diez últimos días lectivos del primer y segundo trimestre.

Otra opción, seria, no participar cuando sea convocada y pasará de oficio a la situación de inactivo, pudiendo solicitar pasar a la situación de activo, al igual que en el supuesto anterior, una vez por curso académico, en los diez últimos días lectivos del primer y segundo trimestre, aunque en este caso, si vuelve a la situación de activo y no volviera a participar cuando fuera convocada sería excluida de la bolsa. (Art. 59 Orden de 10 de junio de 2020).  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía