[04-10-23] Permiso por parto de cuñada

Pregunta

El mes que viene mi cuñada dará a luz a mi sobrina. Sé que por hospitalización de familiar de hasta segundo grado me corresponden algunos días, no recuerdo ahora exactos cuántos y más si trabajo en otra provincia (mi cuñada dará a luz en Sevilla y yo soy profesora en un instituto de Chiclana) pero quería asegurarme de que eso es así. Y de serlo, imagino que tendría que llevar el libro de familia para demostrar que mi cuñada está casada con mi hermano, ¿no es así? Me preocupa que al ser un parto el centro en el que trabajo pueda poner alguna pega. Pero si no he entendido mal y por lo que me he informado una cuñada cuenta igualmente como familiar de segundo grado y un parto conlleva la hospitalización de la que da luz al menos 48h. Quedo a la espera de respuesta.
Gracias por vuestro tiempo. Un saludo.

Respuesta

La regulación del permiso por hospitalización o enfermedad grave de familiar, se encuentra regulado en el art.48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

En dicha Circular se recoge que tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización el parto sin ingreso hospitalario, pero a los solos efectos del disfrute de este permiso, y exclusivamente para familiares de primer grado de consanguinidad.

Por lo expuesto, entendemos que salvo que se de una complicación que requiera la permanencia de su cuñada en el hospital, si se trata de un parto normal no le corresponde el disfrute de este permiso.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía