[04-10-23] Reducción de jornada por cuidado de hijo afectado por cáncer o enfermedad grave

Pregunta

Referente a la reducción de jornada por enfermedad grave de un menor tengo entendido que fue modificada (a fecha de 18 de Julio de este año 2023) y me gustaría saber si al personal que tenga concedida una reducción de jornada por dos meses actualmente, en el caso de que sea necesario solicitar una prórroga de esa reducción de jornada, a partir de ahora y según esa modificación se puede solicitar una prórroga de esa reducción de jornada por cuatro meses en lugar de los dos meses que se podía solicitar anteriormente.

¿Sería esto correcto?

Muchas gracias

Respuesta

La novedad a la que usted está haciendo referencia es la modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, llevada a cabo por el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle por un lado que dichas disposiciones no son aplicables al personal funcionario, al que se le aplica el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), tal y como aparece recogido en el art. 1 del citado Real Decreto 1148/2011, y por otro lado que dicha modificación hace referencia a la prórroga de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, prestación que percibe el personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social.  

Por lo expuesto, a usted le será de aplicación lo contemplado en el art. 49.e) del TREBEP, en el Decreto 154/2017 de 3 de octubre con las modificaciones introducidas por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, con las modificaciones introducidas por la Instrucción 12/2022, donde respecto a este permiso, se dispone que se concederá un periodo inicial de hasta un mes, prorrogables por periodos de hasta dos meses, añadiéndose que en el caso de que el informe médico determine la necesidad de un periodo inferior, se concederá por el tiempo indispensable y en el caso de que el informe determine un plazo mayor, hasta que se agote dicho plazo, no será necesaria la prórroga.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía