[05-10-23] Requisitos para impartir docencia en centro concertado primaria
Pregunta
Llevo desde el año en que se implantó el francés en primaria dando clase en mi centro. Soy Licenciada en Filología Inglesa (2004) tengo en CAP y además cuento con el certificado B2 en francés de la escuela de idiomas. Cómo puedo justificar mi habilitación, todos los años no ha habido ningún problema y este año me lo echan para atrás.
Gracias
Respuesta
El art. 5 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, estipula que las enseñanzas de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) en la Educación Primaria, serán impartidas por Maestros que estén en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y que incluya, respectivamente, una mención en el idioma correspondiente y, además, la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua correspondiente.Asimismo, se dispone que estas enseñanzas también podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del título de Maestro Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, respectivamente, o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.
En su caso al no contar con la mención de francés ni con la especialidad solo podrá impartir una lengua extranjera si cuenta con alguna de las siguientes titulaciones o requisitos:
1.º Graduado en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente.
2.º Licenciado en Filología del idioma correspondiente o haber superado tres cursos completos de esa licenciatura.
3.º Licenciado en el idioma correspondiente, por las Facultades de Traducción e Interpretación.
4.º Diplomado en el idioma correspondiente, por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).
5.º Certificado de nivel avanzado o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma correspondiente.
6.º Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria bilingüe en el idioma correspondiente.
7.º Haber superado los cursos de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.
8.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.
Por último indicarle que cuando en el apartado 5º se hace referencia a certificado de nivel avanzado o certificado de la Escuela Oficial de Idiomas, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, los certificados B2 pasan a tener la consideración de nivel intermedio, dejando por lo tanto de ser considerados como de nivel avanzado, como ocurría hasta esa fecha, en virtud de lo recogido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía