[05-10-23] Permiso fallecimiento suegro

Pregunta

Mi suegro ha fallecido. He pedido el documento que dan en el tanatorio. Murió en una localidad diferente. Desconozco cuántos días me corresponden. Muchas gracias, disculpe el día en que escribo, pero todo ha sucedido ayer y hoy.
Un saludo

Respuesta

Conforme aparece recogido en el art. 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, al tratarse de un familiar de primer grado por afinidad y al haberse producido el hecho causante en otra localidad distinta a la de residencia, le corresponderían cinco días hábiles.  

“Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”

Para solicitarlo deberá presentar el Anexo I en su centro junto con la documentación que le han entregado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía