[05-10-23] Incompatibilidad para realizar composiciones artísticas

Pregunta

Soy catedrático en el Conservatorio Superior de Música. Mi actividad artística se desarrolla en el campo de la composición. Este año me han encargado la composición de obras, para cuyo pago me vería obligado a emitir facturas. Me gustaría preguntarles si debería solicitar la compatibilidad dado que, según la ley 53/84, "la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios" estaría exceptuada del régimen de incompatibilidades. La actividad a desarrollar sería esporádica y no superaría el salario mínimo interprofesional. En caso de no tener que solicitar la incompatibilidad ¿debería darme de alta en actividades económicas para poder emitir factura? Muchas gracias por su respuesta.

Respuesta

Efectivamente el art. 19 de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, recoge entre los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del régimen de incompatibilidades, entre otras

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios  

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que, aunque se trate de una actividad esporádica y no supere el salario mínimo interprofesional, existiría un contrato cuya naturaleza es la de un contrato de arrendamiento de obra y servicio regulado en el art. 1.583 y siguientes del Código Civil, y por lo tanto podría no estar incluida esta actividad en este apartado, al excluirse expresamente la creación artística que se origine como consecuencia de una relación de prestación de servicios.  

Es por ello, por lo que le recomendamos que antes de llevar a cabo cualquier actuación, y para una mayor seguridad solicite la compatibilidad.  

Por último y en cuanto a la emisión de facturas, deberá darse de alta en el censo de actividades económicas y realizar las correspondientes declaraciones de IVA e IRPF.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía