[05-10-23] Obligación de realizar cursos de formación permanente
Pregunta
Mi consulta es sobre los cursos de competencia digital docente (CDD) a los que nos obligan a inscribirnos cada curso. Hasta el momento, en todos los cursos que he hecho, como soy de Infantil, no había ningún recurso específico para esta etapa y los ponentes me han acabado permitiendo que presentara evidencias de aplicación ficticias, pues ni ellos sabían cómo afrontar la situación. Ahora tengo competencia nivel A2 y presumo que este curso nos obligará a seguir "aprendiendo" con recursos, ejemplos y aplicaciones de Primaria, pero sobre todo de Secundaria.
¿Hasta qué punto me pueden a obligar a formarme en un tema en el que la propia administración no cumple su parte porque no ha preparado recursos de apoyo para Infantil? Para complicarlo más, en mi centro sólo dispongo de un portátil que no está aún configurado adecuadamente y un sencillo televisor (sabiendo que en otros centros ya andan incluso renovando las pantallas interactivas).
Me parece un sinsentido y una tomadura de pelo que consume muchísimo tiempo de nuestra vida personal para nada. Para más inri, el próximo curso ya no trabajaré porque me jubilo. Me jubilo sin haber conocido una pantalla interactiva y formándome en habilidades que nunca he podido aplicar con mi alumnado.
¿Pueden obligarme a ser parte de esa mentira?
Gracias por la respuesta.
Respuesta
Aunque entendemos sus circunstancias y que la utilidad de la formación es reducida en su caso, si se trata de un curso que forma parte del plan de formación del profesorado incluido en el proyecto educativo del centro (art. 21.3 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial), deberá llevarla a cabo, ya que tal y como aparece recogido en el art. 7.1 del citado Decreto 328/2010, entre las funciones y deberes del profesorado, se encuentra la participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.Asimismo, indicarle que la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) con sus modificaciones posteriores, le otorgan a la formación permanente del profesorado la naturaleza de derecho y obligación, estipulándose en este sentido en el art. 102 de la LOE, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de Administración Educativa y de los propios centros, debiendo las Administraciones educativas promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos
Igualmente, el art. 19 de la LEA recoge que: “La formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado. A tales efectos, la Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas diversificada, adecuada a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este ámbito y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados”.
En cualquier caso, dadas sus circunstancias puede plantear la cuestión al inspector de zona.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía