[06-10-23] Consideración de servicios efectivos el periodo de duración de la incapacidad temporal

Pregunta

Quisiera saber si un funcionario (no docente) que ha estado de baja médica durante dos años puede solicitar una licencia de asuntos propios sin retribución, ¿esos dos años se consideran servicios efectivos?

Respuesta

Durante el periodo de duración de la situación de incapacidad temporal, el personal funcionario se encuentra en situación de servicio activo, en función de lo recogido en el art. 86 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se dispone que:

Artículo 86. Servicio activo.
1. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.


Por lo expuesto, se consideran a todos los efectos como de servicios efectivos, tanto los seis días por año recogidos en el art. 49 del citado Real Decreto Legislativo, como los días de permiso por asuntos particulares no retribuidos recogidos en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuya duración es de tres meses cada dos años.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de Enseñanza de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía