[09-10-23] Criterios admisión centros de educación infantil

Pregunta

¿Puede ser que trabajando en una escuela infantil desde hace 13 años me tenga que pedir una excedencia por cuidado de un hijo sin cobrar nada para poder conciliar ya que mi pequeño ha quedado en lista de espera? Me parece tan injusto que no tenga una plaza directamente. Me gustaría saber si hay alguna forma de reclamar y/o hacia donde o quién dirigirme.
Gracias de antemano.

Respuesta

Debe tener en cuenta que, si no hay suficientes plazas para las solicitudes presentadas, para la admisión de los alumnos se debe atender a los criterios recogidos en el art. 35 del Decreto 149/2009 de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil,

a) Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.
b) Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
d) Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la guarda o tutela o, en el caso de las familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda o custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
e) Que el padre, la madre o la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
f) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña.
g) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
h) Condición de familia monoparental o numerosa.
i) Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
k) Renta anual de la unidad familiar.

En cualquier caso, si no obtuviera plaza en dicho centro, podría pedir plaza en otro centro y solicitar que ésta fuera gratuita, en base a lo recogido en el art. 72 del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, donde se recoge respecto a las plazas gratuitas que:

“Los hijos de los trabajadores de todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrán derecho exclusivamente a la estancia y/o enseñanza en el Centro de manera gratuita o a una plaza en otro Centro si la dirección de aquél lo considera oportuno, siempre que el número de alumnos en esta situación no exceda del siguiente cupo por aula:

Aulas de niños hasta 2 años: 25% del número de alumnos matriculados.
Resto de aulas: 20% del número de alumnos matriculados.

La empresa, atendiendo a su organización y necesidades, podrá establecer el prorrateo del coste de esas plazas gratuitas entre todos los trabajadores afectados, cuando se exceda del cupo citado
.

Caso de producirse algún conflicto en lo previsto en este artículo, la Comisión Paritaria tomará la oportuna resolución para salvaguardar este derecho.
Los hijos de los trabajadores de las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública también tienen derecho a plaza gratuita en su centro”.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía